Condiciones de uso

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO DEL SERVICIO ASESORÍA ON LINE DE LIC ITALICA SL:

LIC ITÁLICA SL, prestadora de los servicio, es una sociedad de responsabilidad limitada con CIF B90303074 y domiciliada en Francisco Moreno Velázquez, 19 en Santiponce 41970 (Sevilla), España.

1: Conceptos.-

El servicio asesoramiento fiscal on line consistirá en la resolución de dudas y/o preguntas de naturaleza tributaria planteadas a través de la cuenta y según estas condiciones de uso.

El servicio de confección de declaraciones tributarias on line consistirá en la elaboración de las declaraciones tributarias correspondientes que usted deberá imprimir, presentar y pagar, siendo usted el único responsable de la presentación y pago de las mismas ante la Administración competente.

El servicio de asesoramiento contable (únicamente para empresas y personas jurídicas) on line consistirá en la resolución de dudas y/o preguntas de naturaleza contable, y en la llevanza de la contabilidad de su empresa conforme a la normativa contable vigente.

El servicio de asesoramiento laboral on line consistirá en la resolución de dudas y/o preguntas de naturaleza laboral relativas a los trabajadores/as que tenga contratados o vaya a contratar, y en la confección y presentación de los documentos correspondientes para dar cumplimiento a las obligaciones para con la Seguridad Social de dichos trabajadores. Además de lo anterior, se incluirá el asesoramiento sobre el alta/baja/modificación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la confección, en su caso, de nóminas de administrador/a.

2.- Horario:

Los servicios descritos se prestarán de lunes a viernes laborables según calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el siguiente horario: de lunes a jueves de 09.00h – 14.00h y de 16.00h – 19.00h (horario peninsular); y viernes de 09.00h – 14.00h.

3.- Autorizaciones previas:

3.1.- Autorización previa para la presentación de declaraciones tributarias:

Siempre que usted lo solicite previa y expresamente, confirme por escrito el resultado de las declaraciones fiscales, y sea posible según los plazos y disponibilidades del servicio, procederemos a la presentación de las declaraciones en su nombre, tanto las tengan como resultado negativo o “a compensar” o se trate de declaraciones informativas (resúmenes anuales); como las que den resultado a pagar. Se utilizará únicamente las siguientes fórmulas de pago: “domiciliación” (en la que usted nos deberá indicar el número de cuenta donde desea realizar la mismo) o “cargo en cuenta” (para lo que nos deberá facilitar un NRC de pago de la declaración emitido por su entidad bancaria).

Junto con la contratación del servicio usted, deberá remitirnos al inicio debidamente cumplimentado y firmado (además de la documentación exigida en su caso) el documento normalizado por las agencias tributarias (correspondiente, en su caso, a su Comunidad Autónoma de residencia) de autorización para la colaboración social en la gestión de tributos.

En este sentido, se le informa de que algunas administraciones tributarias requieren, antes de operar con ellas en nombre de terceros, un trámite de asignación previo; trámite que se deberá llevar a cabo por usted con carácter previo a la presentación de declaraciones en su nombre.

3.2.- Autorización previa para operar con la Seguridad Social:

e le informa que, para poder operar en nombre de terceros, la Seguridad Social requiere de un trámite de asignación previo del Código Cuenta de Cotización de la empresa o persona contratante a nuestro número de autorizado Red; tramitación que deberá usted llevar a cabo con carácter previo y que será requisito indispensable, una vez el mismo sea preasignado a nuestros número de autorizado red.

Durante este proceso se le prestará asistencia técnica a fin de concluir con éxito dicho trámite de asignación.

4.- Servicios incluidos:

4.1.- Contratando el servicio de asesoramiento fiscal on line usted podrá plantear dudas y/o preguntas de naturaleza estrictamente tributaria y en relación a los siguientes tributos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto de sociedades (IS), impuestos sobre el valor añadido (IVA), e impuesto general indirecto canario (IGIC).

La resolución de las dudas y/o preguntas que plantee se realizará teniendo en cuenta los datos que usted aporte y nos comunique, por lo que ni Itálica Asesora (LIC ITÁLICA SL) ni sus colaboradores y/o prestadores de servicios serán responsable de errores derivados de la omisión o la incorrección en los datos comunicados.

Este servicio no comprende la resolución de dudas y cuestiones que requieren un estudio pormenorizado por tratarse de operaciones fiscales y/o contables o laborales más complejas tales como aumentos de capital de sociedades, constitución de préstamos, trasmisión de participaciones, modificaciones estatutarias, estudios de prestaciones, defensa ante reclamaciones por parte de trabajadores, proveedores, clientes, etc.

El servicio de asesoramiento fiscal no incluye ningún otro servicio que los mencionados más arriba, por lo que cualquier otro encargo de consulta o estudio deberá ser aceptado previamente y por escrito, y no se pondrá en marcha sin aceptación de presupuesto por su parte y pago por anticipado.

4.2.- Contratando el servicio de confección de declaraciones tributarias, se le confeccionarán los  siguientes modelos tributarios, siendo usted el responsable de indicarnos cuales son las que debe presentar y con qué periodicidad:

  • IVA: modelos 303 (declaración trimestral), 390 (resumen anual), 347 (operaciones con terceros) y 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
  • IVA: Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica: modelo 368 (declaración trimestral).
  • IGIC: modelos 420 (declaración trimestral), 425 (resumen anual) y 415 (operaciones con terceros).
  • IRPF: modelos 130 (declaración trimestral) y 100 (declaración anual).
  • IS: modelos 202 (declaración trimestral) y 200 (resumen anual).
  • Retenciones por rentas del trabajo y a profesionales: modelos 111 declaración trimestral) y 190 (resumen anual).
  • Retenciones por alquileres: modelos 115 (declaración trimestral) y 180 (resumen anual).
  • Retenciones por préstamos y otras retenciones: modelo 123 (declaración trimestral) y 193 (resumen anual)
  • IRPF de Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad no mercantil): modelo 184 (resumen anual).
  • Altas, modificaciones y bajas censales (incluidas las relativas al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica): modelos 036-037, 400 y 034).

Las declaraciones se confeccionarán a partir de los registros que usted nos facilite a través de la aplicación Quaderno de Recrea Systems SL y/o nuestro propio sistema de registro, por lo que usted deberá tener registrados en la aplicación en los plazos establecidos, todas sus facturas de ingresos/gastos, cobros y pagos. Transcurrido el plazo establecido en las condiciones para ello, usted se compromete a no realizar modificación alguna en los registros grabados previamente, salvo indicación expresa de corrección por parte de LIC ITALICA SL.

El incumplimiento de lo anterior y las discordancias que dichas modificaciones posteriores puedan causar entre lo ya declarado y los datos modificados con posterioridad serán de su exclusiva responsabilidad; todo ello sin perjuicio del trámite de corrección de declaraciones que se regula en el siguiente apartado.

En el registro de operaciones, usted deberá consignar tanto los datos cuantitativos de sus facturas de ingresos y/o gastos, como de los cobros y pagos, debiendo también especificar también los datos requeridos por el Reglamento General de Facturación, con especial atención al concepto y a la numeración de las facturas.

No serán tenidas en cuenta las facturas emitidas y soportadas (gastos) que no se encuentren registradas, siendo usted el único responsable de las mismas, y de las consecuencias de su no declaración frente a las administraciones competentes en materia fiscal.

Igualmente se le informa que es conveniente que usted escanee, adjunte el justificante de los gastos y los suba a la aplicación Quaderno, a fin de facilitar y agilizar la prestación de nuestros servicios.

Es usted el único responsable de la información contenida en Quaderno, de modo que LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores o proveedores de servicios no se hacen responsables del contenido introducido por usted, ni del resultado de sus declaraciones atendiendo al mismo. Tampoco de la presentación y pago de las declaraciones, ni de cualquier discordancia entre su situación censal tributaria y las declaraciones a confeccionar que nos haya comunicado o de las modificaciones censales no comunicadas.

Cualquier modificación de su situación censal tributaria (por modificaciones en la actividad desarrollada, cambios de domicilio, etc.) que implique modificación en las declaraciones a las que está obligado a presentar, deberá ser comunicada a LIC ITÁLICA SL de forma inmediata  a fin de poder dar correcto cumplimiento a sus obligaciones.

El servicio de confección de declaraciones no incluye ningún otro servicio que los mencionados más arriba, por lo que cualquier otro encargo de confección de otro tipo de declaraciones deberá ser aceptado previamente y por escrito por Quaderno, y no se pondrá en marcha sin aceptación de presupuesto por su parte y pago por anticipado.

4.3.- Presentación de declaraciones trimestrales:

LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios elaborarán las declaraciones trimestrales a partir de los datos obrantes en Quaderno y/o en su sistema de registro propio a partir del día cinco (5) del plazo de presentación de la declaración según el calendario del contribuyente vigente publicado por las Agencias Tributarias; siendo el usuario el único responsable de los errores en la introducción de datos o en la falta de datos a la fecha del cumplimiento del plazo establecido (día 5) para cada uno de los modelos.

Una vez confeccionada y a partir del sexto día del plazo, le será remitida un borrador de la declaración/es como máximo el día diez (10) del plazo de presentación, pudiendo ésta ser confirmada o rectificada a través de la comunicación de incidencias en los tres (3) días siguientes.

Una vez confirmada la declaración de forma expresa por usted y, si el resultado es “a pagar” usted deberá presentarla y pagarla en plazo y forma reglamentaria. Sólo si nos lo solicita la presentación telemática de sus declaraciones, procederemos a presentar la declaración en su nombre, para lo que nos deberá indicar, junto con la confirmación del modelo y la solicitud de presentación, el número de cuenta donde quiere domiciliar el pago (en el caso de que, por calendario, sea posible esa forma de pago) o comunicarnos un NRC generado por su entidad bancaria.

En este sentido, tenga en cuenta que algunos modelos solo admiten pago a través de NRC (como por ejemplo, las declaraciones de servicios prestados por vía electrónica, modelo 368).

Si el resultado de la declaración es “negativa” o “a compensar”, nos confirma la misma de forma expresa, y nos indica que la presentemos en su nombre, procederemos a hacerlo de forma telemática a través de las plataformas virtuales de las agencias tributarias igualmente en plazo y forma reglamentaria.

El servicio no incluye en ningún caso la presentación de declaraciones en papel ni a través de otros registros que no sean los de las oficinas virtuales de las agencias tributarias.

En este sentido se le informa que hay modelos tributarios que no admiten aún presentación telemática, por lo que deberá presentarlos usted mismo (como por ejemplo, las declaraciones de modificación censal con la Agencia Tributaria Canaria, modelo 400).

4.4.- Presentación de declaraciones anuales y resúmenes:

Con respecto a la elaboración de los resúmenes anuales, LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios elaborarán las declaraciones a partir de los datos obrantes en Quaderno y/o en su aplicativo propio el día veinte (20) del plazo de presentación de la declaración según el calendario del contribuyente vigente publicado por las Agencias Tributarias; siendo el usuario el único responsable de los errores en la introducción de datos o en la falta de datos a la fecha del cumplimiento del plazo establecido (día 20) para cada uno de los modelos.

Una vez confeccionada la declaración le será remitido un borrador como máximo el día veinticinco (25) del plazo de presentación, pudiendo éste ser confirmado o rectificado a través de la comunicación de incidencias en las mismas en los dos (2) días siguientes. Una vez confirmado por usted la declaración de forma expresa o rectificada con indicación por su parte para que la presentemos, se procederá a la presentación telemática de la misma a través de las plataformas virtuales de las agencias tributarias igualmente en plazo y forma reglamentaria.

La realización del modelo 200 (impuesto anual de sociedades) solo se realizará a aquellos usuarios que hayan sido clientes del servicio de asesoramiento fiscal durante más de 8 meses en el ejercicio fiscal en cuestión.

En caso contrario, se minutará aparte y se realizarán previa aceptación del presupuesto por parte del cliente.

La realización del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) se minutará siempre aparte y solo se realizará previa aceptación del presupuesto por parte del cliente.

4.5.- Presentación de las altas, bajas y variaciones de datos fiscales:

A fin de dar cumplimiento a los plazos legales en materia de obligaciones censales tributarias, usted nos deberá solicitar los movimientos censales de acuerdo con los siguientes plazos:

  • Inicio de actividad: con carácter previo al inicio de cualquier actividad por cuenta propia (autónomo) y de la empresa. Igualmente con carácter previo al inicio de la prestación de servicios prestados por vía electrónica.
  • Variaciones de datos: en el momento que se produzca la circunstancia que implique la variación de datos. Excepcionalmente, si la variación implica el inicio de una nueva actividad, deberá comunicárnoslo con carácter previo al inicio de la misma, ya que se debe ser comunicado a la Administración Tributaria antes del inicio de la nueva actividad.
  • Baja: en el momento en que se produzcan las causas que justifiquen la baja.

4.6.- Contratando el servicio de asesoramiento contable (únicamente para empresas y personas jurídicas) on line se le resolverán las dudas y/o preguntas que usted plantee que versen sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones contables de su empresa.

La resolución de las dudas y/o preguntas que plantee se realizará teniendo en cuenta los datos que usted aporte y nos comunique, por lo que ni LIC ITALICA SL, ni sus colaboradores y/o prestadores de servicios serán responsable de errores derivados de la omisión o la incorrección en los datos comunicados.

Igualmente se le confeccionará la contabilidad de la misma de acuerdo con las normas contables vigentes.

La contratación del servicio de asesoramiento contable comprenderá exclusivamente la contabilización de los ingresos, cobros, gastos y pagos de su empresa registrados en el aplicativo Quaderno de RECREA SYSTEMS SL, siendo usted el único responsable de los datos que introduzca en dicha aplicación. Ni LIC ITÁLICA SL, ni sus colaboradores y/o proveedores de servicios serán responsables de la no contabilización de ingresos, gastos, cobros y/o pagos que no se estén registrados en la aplicación en los plazos establecidos.

Para llevar a cabo este servicio es condición indispensable que el día quinto de cada mes (5) tenga introducidos en la aplicación Quaderno de RECREA SYSTEMS SL todas las facturas de ingresos y sus cobros, así como los gastos y sus respectivos pagos.

Además deberá remitir a través de la aplicación extracto de las cuentas bancarias, tarjetas y pasarelas de pago/cobro que utilice su empresa para llevar a cabo su actividad y a fin de poder realizar su conciliación.

Con carácter previo al inicio de este servicio, se le remitirá presupuesto personalizado, debiendo usted aceptar el mismo con anterioridad al inicio de los trabajos.

El incumplimiento de los plazos anteriores podrá suponer la cancelación de nuestros servicios.

La contratación de este servicio comprenderá también la elaboración de la documentación para la presentación y depósito de las cuentas anuales de la entidad por vía telemática en el registro mercantil correspondiente, siendo la misma el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de actividad.

Con anterioridad a la presentación y depósito de las cuentas, se le remitirá copia borrador del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria para su revisión. Igualmente se le remitirá el certificado de aprobación de cuentas anuales con los acuerdos societarios adoptados en Junta.

Una vez revisados por usted en el plazo máximo de tres (3) días, deberá remitirnos copia firmada de la documentación referida por la persona que ostente las facultades de representación de la empresa.

Con carácter previo a la presentación usted deberá abonar el importe de la provisión de fondos del registro mercantil que se le indicará cuando se le remitan los borradores de las cuentas anuales.

Con la presentación y el depósito de las cuentas anuales se solicitará factura a nombre de su empresa y, una vez nos sea girada por el registro mercantil correspondiente, realizaremos la liquidación correspondiente teniendo en cuenta la provisión de fondos que previamente usted abonó.

El servicio de asesoramiento contable no incluye ningún otro servicio que los mencionados más arriba por lo que cualquier otro encargo relacionado con la actividad de su empresa (como por ejemplo la legalización de sus libros contables, la confección de las actas, etc.) deberá ser aceptado previamente y por escrito por LIC ITÁLICA SL, y no se pondrá en marcha sin aceptación de presupuesto por su parte y pago por anticipado.

4.7.- Contratando el servicio de asesoramiento laboral on line se le resolverán las dudas y/o preguntas que usted plantee que versen sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y para con la Seguridad Social de sus trabajadores/as y de usted como autónomo/a.

La resolución de las dudas y/o preguntas que plantee se realizará teniendo en cuenta los datos que usted aporte y nos comunique, por lo que ni LIC ITÁLICA SL, ni sus colaboradores y/o prestadores de servicios serán responsable de errores derivados de la omisión o la incorrección en los datos comunicados.

 

En dicho servicio se incluye también:

  • Inscripción del empleador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social (solicitud de Código Cuenta de Cotización).
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores/as por cuenta ajena.
  • Confección de contratos de trabajo de trabajadores/as por cuenta ajena y su presentación telemática.
  • Confección de nóminas de sus trabajadores/as por cuenta ajena.
  • Confección de nómicas de administradores/as societarios.
  • Confección y presentación de los documentos de cotización el régimen general.
  • Comunicaciones de partes de baja, confirmación y alta médica (Incapacidad Temporal) de los trabajadores/as contratados.
  • Comunicación telemática de situaciones de las que deriven la suspensión del contrato de trabajo, tales como el riesgo durante embarazo/lactancia, maternidad y paternidad, etc.
  • Comunicación de los partes de accidentes de trabajo a través del Sistema Delta del Ministerio que ostente las competencias en la materia.

El servicio de asesoramiento laboral no incluye ningún otro servicio que los mencionados más arriba por lo que cualquier otro encargo relacionado con la actividad de su empresa (como por ejemplo, estudios de convenio colectivos aplicables, etc.) deberá ser aceptado previamente y por escrito por LIC ITÁLICA SL, y no se pondrá en marcha sin aceptación de presupuesto por su parte y pago por anticipado.

4.7.- Inscripción del empleador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social:

Con carácter previo a la contratación de trabajadores/as por cuenta ajena es necesario la inscripción del empleador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social, esto es, la solicitud de un Código Cuenta de Cotización (en adelante C.C.C) y la asignación de dicho C.C.C a nuestro autorizado Red. Dado que dichos trámites no son automáticos, usted deberá comunicarnos con una antelación mínima de cinco (5) días su intención de inscribirse a fin de asesorarle y llevar a cabo la tramitación de aquella.

Para el caso de apertura de un nuevo centro de trabajo en provincia distinta a la del C.C.C principal, usted deberá previamente informarnos en el plazo de tres (3) días de tal circunstancia, a fin de proceder a la solicitud del correspondiente C.C.C secundario.

Una vez obtenido el C.C.C y éste se encuentre asignado a nuestro autorizado Red, usted deberá comunicarnos, para el caso de que desee la domiciliación bancaria de los recibos de liquidación de la cotización, el número de cuenta corriente donde la Seguridad Social hará los cargos o ingresos correspondientes, a fin de que LIC ITÁLICA, SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios puedan comunicarlo a la Administración.  Dicha información deberá ser facilitada por usted como mínimo durante el mes anterior al mes de pago de la cotización.

Igualmente, deberá comunicarnos el Convenio Colectivo que le es de aplicación, a fin de proceder a la comunicación del mismo a la Seguridad Social. Dicha información deberá facilitarla con carácter previo a la contratación de trabajadores/as.

4.8.- Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores/as por cuenta ajena:

Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por cuenta ajena es obligatorio dar de alta al trabajador/a según ley, por ello deberá solicitar a LIC ITÁLICA SL el alta de sus trabajadores/as con al menos dos (2) días de antelación al inicio de la prestación de servicios, a fin de poder dar cumplimiento a dicha obligación de la que usted es responsable.

Para ello, junto con su comunicación de solicitud deberá remitirnos la siguiente documentación y los siguientes datos:

  • Identificación del trabajador/a, entendiéndose por tal su nombre completo, DNI/NIE, fecha de nacimiento, dirección personal y NAF (Número de afiliación).
  • Datos relativos a la relación laboral que va a concertar: categoría, jornada, distribución horaria, salario, centro de trabajo y vacaciones, etc.
  • Por último, nos deberá especificar el tipo de contratación que desea, debiendo especificarnos su duración, así como, en caso de contrato temporal, el objeto y causa de dicho contrato.

4.9.- Contratos de trabajo:

Se confeccionará el contrato de trabajo de sus trabajadores/as en atención a los datos comunicados previamente, sin perjuicio de otros específicos que se le soliciten por ser necesarios en función del tipo de contratación.

Una vez confeccionado se procederá al registro telemático del mismo en la administración competente en plazo legal, y se le enviará copia.

Una vez llevado a cabo dicho trámite, usted será responsable de entregarle copia a su trabajador/a y de conservar una copia del mismo con la firma de éste/a.

Cualquier modificación del contrato deberá ser comunicada a LIC ITÁLICA SL con carácter previo a que se den las circunstancias que causan dicha modificación a fin de asesorarle sobre ello.

Igualmente se deberá comunicar la prórroga de los contratos temporales en los dos (2) días previos al vencimiento del contrato de trabajo que se va a prorrogar.

4.10.- Nóminas de trabajadores por cuenta ajena:

Las nóminas de los trabajadores/as en alta serán cerradas el último día de cada mes natural, siéndole remitidas copia de la misma en los tres (3) días laborables siguientes, a fin de que pueda cumplir sus obligaciones para con sus trabajadores/as. Dicha nómina deberá ser confirmada o rectificada a través de la comunicación de incidencias en el día siguiente a su envío. A falta de manifestación por su parte, entenderemos la nómina como confirmada.

Si a lo largo del mes aconteciera cualquier eventualidad que tenga incidencia sobre la confección de las nóminas (baja médica del trabajador, accidente de trabajo, maternidad, baja voluntaria del trabajador, etc) usted deberá comunicárnosla con carácter inmediato.

En la confección de la misma, se tendrán en cuenta los datos relativos al tipo de contratación laboral así como las especificaciones del Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.

Cualquier indicación o actuación por su parte que implique la aplicación de condiciones inferiores o más desfavorables que las establecidas al convenio colectivo y en la normativa laboral será de su entera responsabilidad.

Ni LIC ITÁLICA SL, ni sus colaboradores y/o proveedores de servicios son responsable del pago de las retribuciones, otras cantidades y/o posibles eventualidades en relación al cobro de aquellas por parte de sus trabajadores/as.

4.11.- Retenciones:

Al inicio de la relación laboral del trabajador/a, deberá remitirnos el formulario de retención sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (actualmente modelo 145), a fin de establecer el tipo de retención aplicable.

Cualquier cambio de circunstancias del trabajador que implique modificación del tipo de retención aplicable (cambio de su estado civil, nacimiento de hijos/as, etc.) deberá ser comunicado con carácter inmediato.

Ni LIC ITÁLICA SL, ni sus colaboradores y/o proveedores de servicios serán responsable de desajustes en los tipos de retención en las nóminas por causas que no nos han sido comunicadas.

4.12.- Nómina de administradores/as:

A petición de los administradores/as societarios/as se confeccionarán nóminas de administrador/a.

La cuantía de la misma deberá ser indicada por usted y a ésta se le aplicará el tipo de retención vigente.

En este sentido se le informa que según la normativa vigente, los administradores/as societarios no deberán suscribir contratos laborales por cuenta ajena con las empresas que administren; debiendo, en el caso de que se presten servicios para la empresa, percibir retribuciones como trabajadores/as por cuenta propia (autónomos/as), a través de la emisión de las correspondientes facturas.

En este último caso, las cuentas de suscripción de la empresa y del trabajador/a autónomo serán independientes y diferenciadas.

La nómina de administrador/a se emite por tanto para retribuir únicamente dicho cargo y además, debe constar en los estatutos societarios. Así mismo la cuantía de la misma deberá ser acordada en la forma legalmente establecida.

La inobservancia de todo lo anterior será de su exclusiva responsabilidad, debiendo usted asumir las consecuencias que de ello se deriven.

4.13.- Documentos de cotización:

Los documentos de cotización serán confeccionados a partir de los datos que obren en Quaderno y enviados en plazo reglamentario a la Seguridad Social.

La falta o defecto de cotización derivada del desarrollo por parte de sus trabajadores/as de jornadas superiores a las comunicadas a LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios serán bajo su entera responsabilidad.

4.14.- Comunicaciones de partes de baja/confirmación/alta (IT):

La baja médica de cualquier trabajador/a deberá ser comunicada a LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios con carácter inmediato (en el mismo día) a la producción de la misma; debiendo informar en el acto sobre la causa (contingencia común o profesional) de la baja. Además, deberá remitir copia del parte médico expedida por el facultativo del Servicio Público de Salud competente tan pronto como lo reciba de su trabajador/a, a fin de que puedan llevarse a cabo las comunicaciones legales correspondientes en plazo con la Seguridad Social.

Igualmente usted deberá remitirnos los partes de confirmación y el parte de alta médica con carácter inmediato (mismo día) a la entrega por parte del trabajador para ser comunicados en plazo a la Seguridad Social.

Usted será el único responsable de las consecuencias derivadas de la falta de las comunicaciones anteriores o la inobservancia de los plazos para con la Seguridad Social no comunicadas a LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios.

4.15.- Comunicaciones de accidentes de trabajo:

El accidente de trabajo de cualquier trabajador/a deberá ser comunicada a LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios con carácter inmediato (en el mismo día) a la producción del mismo a fin de que pueda ser comunicado en los plazos legales a través del sistema Delta (o similar que lo sustituya).

4.16.- Otras comunicaciones con la Seguridad Social:

La producción de cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la contratación tales como maternidad, paternidad, fallecimientos, huelga, etc. deberá ser comunicada a LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios con carácter inmediato (en el mismo día) a su conocimiento, a fin de que se pueda dar cumplimiento a las comunicaciones correspondientes con la Seguridad Social.

4.17.- Responsabilidad en materia de cumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales:

Los servicios incluidos en el servicio de asesoramiento laboral de LIC ITÁLICA SL son exclusivamente los indicados más arriba, por lo que cualquier otro está expresamente excluido.

En consecuencia es usted el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

4.18.- Responsabilidad en materia de cumplimiento de normas laborales:

Los servicios incluidos en el servicio de asesoramiento laboral de LIC ITÁLICA SL son exclusivamente los indicados más arriba, por lo que cualquier otro está expresamente excluido.

En consecuencia es usted el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, incluyendo las contenidas en el convenio colectivo o norma paccionada aplicable a la relación laboral de sus trabajadores/as, tales como la suscripción de seguros obligatorios, las obligaciones en materia de Formación Profesional o igualdad, etc.

5.- Planes y precios de los servicios:

Los precios de los distintos planes y servicios serán los publicados en esta web www.italicasesora.es.

LIC ITÁLICA SL se reserva el derecho a modificar los mismos previa comunicación al usuario del servicio.

6.- Cierre.

Usted se compromete a la correcta utilización de este servicio y de las instrucciones e indicaciones que se le comuniquen desde LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios, a fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente; siendo usted el único responsable, en caso de incumplimiento, de las infracciones y de las lesiones y/o daños que se puedan producir en los legítimos derechos de LIC ITÁLICA SL, sus colaboradores y/o proveedores de servicios y de terceros.